LA
AGENCIA DE VIAJES ASESORA
La agencia
de viajes asesora, informa y sugiere sobre la oferta en el mercado
destinado al turismo y la recreación. Debe estar habilitada
por la Secretaria de Turismo de la Nación. Se identifica con un
número de legajo y un número de Resolución de la Dirección Nacional
de Servicios Turísticos, y cuenta con un responsable técnico idóneo
en turismo, habilitado a tal fin por la Secretaria de Turismo de
la Nación. La agencia de viajes asesora y provee todos los servicios
necesarios para los viajes. Su gestión incluye los siguientes servicios:
- Reservas
y emisión de pasajes.
- Asesoramiento
sobre tarifas especiales.
- Reservas
de hoteles y otros alojamientos.
- Restaurantes
y lugares de diversión.
- Congresos
y convenciones.
- Arreglos
de moneda extranjera.
- Documentación
personal y sanitaria.
- Régimen
de equipaje y restricciones aduaneras.
- Seguros.
Asistencia Médica.
- Alquiler
de automotores.
- Arreglos
especiales.
- Asesoramiento
sobre destinos turísticos y sus servicios.
- Asistencia
durante el viaje.
El marco normativo
nacional relacionado con los operadores turísticos es la Ley 18.829;
con las modificaciones y sustituciones de la ley 22.545.
AGENTES
DE VIAJES
La ley 18.829
regula las actividades de las personas físicas o jurídicas que realicen,
con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental,
alguna de las actividades que están relacionadas con el turismo.
Estas actividades
son:
- La intermediación
en la reserva o locación de servicios de cualquier medio de transporte,
en el país o en el extranjero.
- La intermediación
en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.
- La organización
de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros
o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios
de los denominados viajes a forfait, en el país o en el extranjero.
- La recepción
y asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en
el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías
turísticos y el despacho de sus equipajes.
- La representación
de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de
prestar en su nombre cualesquiera de esos servicios;
- La realización
de actividades similares o conexas a las mencionadas.
Requisitos:
Para el ejercicio
de las actividades descriptas debe constituirse un " fondo de garantía"
cuya finalidad es proteger al turista: de él podrán detraerse los
montos de las multas que se le apliquen (art.6). Además, debe contarse
con la licencia del Registro de Agentes de Viajes (art.1º).
El Poder Ejecutivo,
por intermedio de la Secretaría de Turismo reglamenta las actividades
del art. 1 º en cuanto a:
- Exigencias
básicas de la documentación contractual con los usuarios.
- Derechos
y obligaciones de hoteleros y transportistas en relación con las
agencias de viaje y los turistas.
- Cualquier
otro aspecto que haga a la más eficiente realización de las actividades
turísticas (art.7).
Sanciones:
Los hechos
punibles, las sanciones que puede recibir la Agencia de Viajes y
el procedimiento para la aplicación de las mismas, están regulados
en los artículos 10 a 20 y 27 de la ley 18.829.
AGENCIAS
DE VIAJES
El art.2º del
Decreto 2182/72, reglamentario de la ley 18.829, establece las actividades
que pueden desarrollar subsidiariamente las agencias de viaje.
En el art. 4 del decreto clasifica a las agencias, según las distintas
capacidades operativas en:
- Empresas
de Viajes y Turismo, autorizadas para realizar todas las actividades
del art. 1º de la ley, para sus propios clientes, para otras agencias
del país o del exterior o para terceros.
- Agencias
de Turismo, autorizadas para realizar todas las actividades del
art. 1º de la ley, exclusivamente para sus clientes, incluyendo
el turismo receptivo.
- Agencias
de Pasajes, autorizadas exclusivamente para la reserva y venta
de pasajes y la venta de los servicios programados por las Empresas
de Viajes y Turismo y los transportadores marítimos y fluviales.
En la papelería,
folletos e impresos, debe figurar el nombre de la agencia, la actividad
para la cual está autorizada y el número correspondiente a su licencia.
En los locales de las agencias deber exhibirse el certificado del
organismo de aplicación que ha autorizado su inscripción y funcionamiento
(art.11).
Los servicios a prestar por la agencia se convendrán en todos los
casos por contrato firmado entre un empleado autorizado de la agencia
y el o los usuarios, en el que se deberá consignar, como mínimo,
los siguientes datos:
- Especificación
de los servicios a suministrar, indicando categoría.
- Fecha de
prestación de los mismos.
- Precios
y condiciones de pago.
- Plazos establecidos
para la confirmación o desistimiento y los respectivos cargos,
reembolsos e indemnizaciones.
- Toda obligación
y responsabilidad que asuman agencias y clientes.
Toda modificación
que se realice en el contrato deber hacerse por escrito y con la
firma de ambas partes, a continuación o agregadas al contrato originario
(art.13).
Las agencias
son responsables por los servicios ofrecidos por ellas. Serán eximidas
cuando sean intermediarias de empresas de servicios que desarrollen
sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por
autoridad competente que establezca las modalidades de contratación
entre esas empresas y los usuarios (art.14).
Antes del 31
de diciembre de cada año, las agencias deben informar a la Secretaría
de Turismo el programa de viajes y excursiones que en líneas generales
proyectan realizar durante el año siguiente. Antes del 30 de marzo
de cada año, las agencias deberán presentar una memoria de la actividad
realizada el año anterior (art.19).
En los viajes
y giras con gastos incluidos las agencias están autorizadas, en
el momento en que el usuario otorgue su conformidad al presupuesto,
a cobrar un anticipo por sus servicios de hasta el 40% (art.20).
En caso de
desistimiento de servicios contratados por la agencia, el reembolso
está sujeto a las normas contractuales con las empresas respectivas.
En caso de efectuarse los reembolsos, las agencias tendrán derecho
a deducir hasta el 10% de los mismos. El art.21 también prevé el
reembolso de los servicios no utilizados, estableciendo los derechos
y obligaciones de las partes.
La cesión o
transferencia a otra persona de los servicios turísticos contratados
también se prevé en el art.22, autorizando a la agencia a percibir
un sobreprecio de hasta el 10% (art.22).
La cancelación por parte de las agencias de los viajes programados,
sólo podrá efectuarse cuando a juicio de la Secretaría de Turismo
existiese causa justificada. El art.24 señala como causa justificada
los siguientes casos:
- Fuerza mayor
y caso fortuito.
- Cuando habiendo
diligencia debida y cumplido sus obligaciones económicas, la agencia
tuviere imposibilidad de disponer de los servicios necesarios
para el cumplimiento de lo convenido.
- Cuando hubiere
alteraciones de tarifas o tipos de cambio que obliguen a un aumento
sustancial del precio del viaje y ello dé lugar a anulaciones
por parte de las personas inscriptas.
- Cuando no
haya alcanzado el suficiente número de inscripciones, siempre
que tal extremo haya sido mencionado en las cláusulas o condiciones
del contrato, en los anuncios y folletos, y la anulación se comunique
a los viajeros con un mínimo de 10 días de anticipación. Para
que sea posible la anulación, la agencia no debe haber cobrado
un anticipo superior al 20% del precio fijado para el viaje.
En caso de
desistimiento injustificado por parte de la agencia deber devolver
la totalidad del depósito previo, sin deducciones, con más una indemnización
entre el 10 y el 30%, a fijar por la Secretaría de Turismo, sin
perjuicio de las acciones de derecho común que pudiera ejercer el
usuario (art.25).
El art.26 regula
la relación de las agencias con las empresas que prestan alojamiento
turístico, interesando señalar aquí expresamente los incisos j y
k. El primero establece que, si el hotel no cumpliera con el compromiso
en cuanto a la comodidad contratada, la agencia podría exigir que
se le ofrezca al pasajero una comodidad similar en otro establecimiento
de la misma categoría o categoría superior, sin cargo alguno. El
segundo inciso establece que en el caso de que no se le ofrezcan
al turista los servicios mencionados precedentemente y fuera alojado
en comodidad de categoría inferior, la agencia podría exigir, además
del reintegro de la diferencia tarifaria, una indemnización a favor
del pasajero, equivalente a tres días de estadía en las comodidades
contratadas originariamente, siempre y cuando la misma supere dicho
lapso o no exista acuerdo de partes.
Las entidades
no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos
la organización y programación de actividades turísticas, que se
encuentren inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes, también
podrán organizar viajes colectivos, pero deberán cumplir con los
requisitos y recaudos que mencionan los artículos 29 y 30.
Fuente
- QUIEN ES
SU AGENTE DE VIAJES: Folleto informativo de la Asociación Argentina
de Agencias de Viajes y Turismo - AAAVYT-. 1998.
- Ley 18.829;
con las modificaciones y sustituciones de la ley 22.545.
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