A continuación
se describen las condiciones generales del contrato del transporte
aéreo (derechos y obligaciones) de la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial, Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía:
Billete
de pasaje:
- El pasajero
deberá conservar el billete de pasaje, que es la prueba del acuerdo
celebrado con la empresa de transporte.
- El pasajero
no tiene derecho a ser transportado en vuelo si no posee el billete
de pasaje.
- El billete
de pasaje es válido por un año desde la fecha de emisión.
- La validez
de los pasajes emitidos con tarifas promocionales depende de las
condiciones puestas por la empresa.
Reconfirmación
de reservas:
- Las reservas
para la continuación del viaje o de retorno están sujetas al requisito
de reconfirmación.
- Se recomienda
hacerlo 72 hs. hábiles antes de reiniciar el viaje o comenzar
el regreso.
Información:
La empresa
aérea tiene la obligación de informar al pasajero, en el momento
de solicitar la reserva o adquirir el pasaje, acerca de los siguientes
aspectos:
- Las distintas
tarifas disponibles y sus condiciones.
- Si se trata
de un vuelo con o sin escalas, o con cambio de aeronave, o mediante
conexiones.
- Cuando se
trata de vuelos con duración superior a 1:30 hs., si se brinda
o no servicios de comidas.
Lista
de espera:
- La empresa
aérea deberá establecer listas de espera en los aeropuertos para
atender a los pasajeros que no tengan reservas confirmadas.
- La prioridad
para el embarque estará determinada por las condiciones de las
tarifas y las regulaciones del transportador.
Equipaje:
- El pasajero
puede transportar equipaje libre de cargo según las determinaciones
del transportador.
- Lo usual
en vuelos de cabotaje es de 15 kg. y en los internacionales 20/30
kg. según la empresa y la clase en que se viaja.
- Contra la
entrega del equipaje registrado, el transportador emitirá al solo
efecto de su identificación un talón de equipaje en el que consignará
el peso del mismo.
- Además del
equipaje con franquicia libre, cada pasajero puede transportar
sin cargo, en forma adicional y bajo su custodia personal, los
artículos indispensables para su uso y comodidad durante el viaje,
que pueden colocarse bajo el asiento frente al pasajero.
- En transporte
de cabotaje, la empresa responde por cada kilo de equipaje por
2 argentinos oro, equivalentes a aproximadamente a $140 y, en
el transporte internacional, a U$S 22/23 por kilo de equipaje.
- El pasajero
puede declarar un valor por equipaje registrado en exceso de los
límites de responsabilidad aplicables. En caso de ser aceptado
por el transportador, el pasajero deberá pagar el cargo correspondiente.
- En el caso
de retraso en la entrega del equipaje, el transportador deberá
efectuar la entrega sin cargo al pasajero en el lugar que a tal
efecto éste determine.
- El pasajero
abonará un cargo por el transporte del equipaje en exceso de la
franquicia libre de acuerdo con las regulaciones del transportador.
- El pasajero
deberá conservar el control de equipaje hasta que finalice el
plazo para efectuar posibles reclamos.
- En el caso
del daño del equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al
transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha
de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje y de siete
días para el caso de transporte internacional.
- En caso
de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo deberá
ser efectuado dentro de los diez días o veintiún días siguientes
a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del
destinatario, según se trate de transporte de cabotaje o internacional.
- Se recomienda
asimismo, cuando se tiene conocimiento al momento de la llegada
a destino de daños o mermas aparentes en el equipaje o de la falta
de entrega del mismo, hacer el reclamo antes de retirarse del
aeropuerto en las oficinas de la empresa transportadora.
Transporte
de animales:
- En vuelos
de pasajeros, los animales domésticos podrán ser transportados,
previo acuerdo con el transportador.
- El animal
aceptado por el transportador se considerará como exceso de equipaje
debiendo el pasajero abonar los cargos correspondientes.
- Los perros
guías que acompañen a pasajeros físicamente impedidos serán transportados
con sus alimentos libres de cargo, pudiendo ser transportados
en vuelos de cabotaje en cabina sin ocupar asiento, equipados
con bozal y aparejos adecuados.
Cancelación
/ Demora / Denegación de embarque:
Si el transportador
cancela o demora un vuelo por más de cuatro (4) hs., o deniega el
embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado
debido a una sobreventa («overbooking»), el pasajero tiene derecho
a:
- su inclusión
en el vuelo inmediatamente posterior.
- endosos
de su contrato de transporte a otra empresa aérea, cuando sea
aceptado por el pasajero.
- ser transportado
por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los
servicios del transportador o por otro u otros medios de transporte.
- una compensación
por embarque denegado conforme a las regulaciones del transportador.
- la devolución
del valor del pasaje no utilizado conforme a las modalidades de
pago.
Así mismo
se deberán facilitar los siguientes servicios adicionales a los
pasajeros:
- Comunicaciones
telefónicas.
- Comidas
y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie
hasta el embarque en otro vuelo.
- Alojamiento
en hotel, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Nota: Estos
beneficios no alcanzan al transporte gratuito o al de tarifas con
valor inferior al 50% de las aplicables.
Presentación
para embarcar:
- El pasajero
deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador
en el aeropuerto de partida conforme a lo indicado por el transportador
el día previsto y a la hora indicada.
- Se recomienda
hacerlo con 1 o 2 horas de anticipación a la hora prevista de
salida del vuelo, según se trate de vuelos de cabotaje o internacional.
- El pasajero
deberá acreditar su identidad en el momento del embarque, con
el documento que corresponda, pudiendo ser Cédula de Identidad,
o Documento Nacional de Identidad para vuelos de cabotaje y a
los países limítrofes, y pasaporte para los restantes vuelos internacionales.
- El pasajero
deberá presentar todos los documentos de salida y entrada, sanitarios
y demás, requeridos por las normas de los países desde y hacia
a los cuales se volará.
- En el caso
de viajar con menores de edad en vuelos internacionales, deberá
además contar con otros documentos:
- En el supuesto
de que los menores viajen acompañados de ambos padres: libreta
de matrimonio o partida de nacimiento del menor y documentos de
identidad o pasaporte según corresponda a cada uno de ellos.
- Cuando el
menor viaja acompañado por uno de sus padres: la autorización
de salida del otro, otorgada por ante escribano público y los
demás documentos ya señalados.
- Cuando el
menor viaja sin ninguno de los dos padres: autorización de salida
de ambos progenitores, otorgada por ante escribano público, además
de la documentación referida.
Falta
de presentación del pasajero a embarcar:
- Cuando un
pasajero no se presenta a embarcar, contando con reserva confirmada,
el transportador podrá aplicar un cargo de acuerdo con sus regulaciones.
- Este cargo
también se aplicará cuando el pasajero solicite la devolución
del pasaje y su reintegro o cuando solicite cancelación o modificación
de su reserva confirmada con una antelación menor a 24 hs. previas
a la salida del vuelo.
Conducta
del pasajero a bordo:
- El pasajero
a bordo deberá observar una conducta adecuada a fin de evitar
poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o propiedad
a bordo. En caso contrario, transportador podrá adoptar las medidas
que estime necesarias.
FUENTE
- MANUAL
DEL USUARIO DE TRANSPORTE AEREO.
Subsecretaría de transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo
de la Secretariía de Transporte del Ministerio de Economía.
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