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Transporte aéreo

A continuación se describen las condiciones generales del contrato del transporte aéreo (derechos y obligaciones) de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía:

Billete de pasaje:

  • El pasajero deberá conservar el billete de pasaje, que es la prueba del acuerdo celebrado con la empresa de transporte.
  • El pasajero no tiene derecho a ser transportado en vuelo si no posee el billete de pasaje.
  • El billete de pasaje es válido por un año desde la fecha de emisión.
  • La validez de los pasajes emitidos con tarifas promocionales depende de las condiciones puestas por la empresa.

Reconfirmación de reservas:

  • Las reservas para la continuación del viaje o de retorno están sujetas al requisito de reconfirmación.
  • Se recomienda hacerlo 72 hs. hábiles antes de reiniciar el viaje o comenzar el regreso.

Información:

La empresa aérea tiene la obligación de informar al pasajero, en el momento de solicitar la reserva o adquirir el pasaje, acerca de los siguientes aspectos:

  • Las distintas tarifas disponibles y sus condiciones.
  • Si se trata de un vuelo con o sin escalas, o con cambio de aeronave, o mediante conexiones.
  • Cuando se trata de vuelos con duración superior a 1:30 hs., si se brinda o no servicios de comidas.

Lista de espera:

  • La empresa aérea deberá establecer listas de espera en los aeropuertos para atender a los pasajeros que no tengan reservas confirmadas.
  • La prioridad para el embarque estará determinada por las condiciones de las tarifas y las regulaciones del transportador.

Equipaje:

  • El pasajero puede transportar equipaje libre de cargo según las determinaciones del transportador.
  • Lo usual en vuelos de cabotaje es de 15 kg. y en los internacionales 20/30 kg. según la empresa y la clase en que se viaja.
  • Contra la entrega del equipaje registrado, el transportador emitirá al solo efecto de su identificación un talón de equipaje en el que consignará el peso del mismo.
  • Además del equipaje con franquicia libre, cada pasajero puede transportar sin cargo, en forma adicional y bajo su custodia personal, los artículos indispensables para su uso y comodidad durante el viaje, que pueden colocarse bajo el asiento frente al pasajero.
  • En transporte de cabotaje, la empresa responde por cada kilo de equipaje por 2 argentinos oro, equivalentes a aproximadamente a $140 y, en el transporte internacional, a U$S 22/23 por kilo de equipaje.
  • El pasajero puede declarar un valor por equipaje registrado en exceso de los límites de responsabilidad aplicables. En caso de ser aceptado por el transportador, el pasajero deberá pagar el cargo correspondiente.
  • En el caso de retraso en la entrega del equipaje, el transportador deberá efectuar la entrega sin cargo al pasajero en el lugar que a tal efecto éste determine.
  • El pasajero abonará un cargo por el transporte del equipaje en exceso de la franquicia libre de acuerdo con las regulaciones del transportador.
  • El pasajero deberá conservar el control de equipaje hasta que finalice el plazo para efectuar posibles reclamos.
  • En el caso del daño del equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje y de siete días para el caso de transporte internacional.
  • En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez días o veintiún días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario, según se trate de transporte de cabotaje o internacional.
  • Se recomienda asimismo, cuando se tiene conocimiento al momento de la llegada a destino de daños o mermas aparentes en el equipaje o de la falta de entrega del mismo, hacer el reclamo antes de retirarse del aeropuerto en las oficinas de la empresa transportadora.

Transporte de animales:

  • En vuelos de pasajeros, los animales domésticos podrán ser transportados, previo acuerdo con el transportador.
  • El animal aceptado por el transportador se considerará como exceso de equipaje debiendo el pasajero abonar los cargos correspondientes.
  • Los perros guías que acompañen a pasajeros físicamente impedidos serán transportados con sus alimentos libres de cargo, pudiendo ser transportados en vuelos de cabotaje en cabina sin ocupar asiento, equipados con bozal y aparejos adecuados.

Cancelación / Demora / Denegación de embarque:

Si el transportador cancela o demora un vuelo por más de cuatro (4) hs., o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado debido a una sobreventa («overbooking»), el pasajero tiene derecho a:

  • su inclusión en el vuelo inmediatamente posterior.
  • endosos de su contrato de transporte a otra empresa aérea, cuando sea aceptado por el pasajero.
  • ser transportado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o por otro u otros medios de transporte.
  • una compensación por embarque denegado conforme a las regulaciones del transportador.
  • la devolución del valor del pasaje no utilizado conforme a las modalidades de pago.

Así mismo se deberán facilitar los siguientes servicios adicionales a los pasajeros:

  1. Comunicaciones telefónicas.
  2. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
  3. Alojamiento en hotel, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Nota: Estos beneficios no alcanzan al transporte gratuito o al de tarifas con valor inferior al 50% de las aplicables.

Presentación para embarcar:

  • El pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador en el aeropuerto de partida conforme a lo indicado por el transportador el día previsto y a la hora indicada.
  • Se recomienda hacerlo con 1 o 2 horas de anticipación a la hora prevista de salida del vuelo, según se trate de vuelos de cabotaje o internacional.
  • El pasajero deberá acreditar su identidad en el momento del embarque, con el documento que corresponda, pudiendo ser Cédula de Identidad, o Documento Nacional de Identidad para vuelos de cabotaje y a los países limítrofes, y pasaporte para los restantes vuelos internacionales.
  • El pasajero deberá presentar todos los documentos de salida y entrada, sanitarios y demás, requeridos por las normas de los países desde y hacia a los cuales se volará.
  • En el caso de viajar con menores de edad en vuelos internacionales, deberá además contar con otros documentos:
  1. En el supuesto de que los menores viajen acompañados de ambos padres: libreta de matrimonio o partida de nacimiento del menor y documentos de identidad o pasaporte según corresponda a cada uno de ellos.
  2. Cuando el menor viaja acompañado por uno de sus padres: la autorización de salida del otro, otorgada por ante escribano público y los demás documentos ya señalados.
  3. Cuando el menor viaja sin ninguno de los dos padres: autorización de salida de ambos progenitores, otorgada por ante escribano público, además de la documentación referida.

Falta de presentación del pasajero a embarcar:

  • Cuando un pasajero no se presenta a embarcar, contando con reserva confirmada, el transportador podrá aplicar un cargo de acuerdo con sus regulaciones.
  • Este cargo también se aplicará cuando el pasajero solicite la devolución del pasaje y su reintegro o cuando solicite cancelación o modificación de su reserva confirmada con una antelación menor a 24 hs. previas a la salida del vuelo.

Conducta del pasajero a bordo:

  • El pasajero a bordo deberá observar una conducta adecuada a fin de evitar poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o propiedad a bordo. En caso contrario, transportador podrá adoptar las medidas que estime necesarias.

FUENTE

  • MANUAL DEL USUARIO DE TRANSPORTE AEREO. Subsecretaría de transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo de la Secretariía de Transporte del Ministerio de Economía.
 
 
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