Arq.
Claudio Bernardelli
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TRANSPORTE ACCESIBLE
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ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS: En nuestro país existe la
Ley 22.431 de "Protección Integral a las Personas con Discapacidad"
desde el año 1981. La misma es reglamentada en el año 1983 mediante
el Decreto 498/83. En los artículos 20, 21 y 22 del citado Decreto
se establece la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas
y en el transporte fijando un plazo para su ejecución de 10 años. INCIDENCIA DE LA LEGISLACION EN EL TRANSPORTE PUBLICO: 1. Transporte Automotor Público de Pasajeros Hoy, a mediados de 2001, y según
fuentes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se han
incorporado, en cumplimiento de la legislación vigente, aproximadamente
1300 vehículos de Transporte Automotor Público de Pasajeros Adaptados
a las necesidades de personas con movilidad reducida, sobre un parque
automotor de casi 10.000 unidades. MEJORAS QUE OFRECEN LOS VEHICULOS URBANOS DE "PISO BAJO": Mejoras para el confort del pasajero en general y su seguridad. 1. Facilidad de acceso por
la eliminación de escalones de ascenso y descenso, evitando caídas,
principal causal de accidentes en la actualidad. 5. Sistema de seguridad que
impide el movimiento del vehículo mientras la rampa de acceso de personas
con discapacidad esté afuera. |
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2. Ubicación interna
con su anclaje de seguridad (en estudio para perfeccionarlo), para "dos"
personas en sillas de ruedas convenientemente señalizados. 3. Sistema de timbre para "parada solicitada" que se acciona desde los lugares especialmente reservados. 4. Sistemas de arrodillamiento (descenso a 300 mm del nivel de calzada y 140 mm. del nivel de vereda para ancianos y mujeres embarazadas). |
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VEHICULOS URBANOS DE "PISO SEMI BAJO" Son vehículos a los cuales se le ha suprimido sólo un escalón de los cuatro que poseía el tradicional chasis de camión, y se le ha adosado un elevador para usuarios de sillas de ruedas, cumpliendo con la legislación vigente, en cuánto a la accesibilidad de personas que se desplazan de esa manera. Estas unidades como se explicó anteriormente no son accesibles en su totalidad para el resto de las personas con movilidad reducida. CONCLUSION: Se podría concluir este punto haciendo un llamado
de atención a todas las personas interesadas en que se cumplan las legislaciones
vigentes, advirtiendo primero que no se está cumpliendo debidamente
con el cronograma de inserción de este tipo de vehículos y que las unidades
adaptadas que hoy en día circulan por las calles no contemplan estrictamente
lo especificado por la normativa, como por ejemplo la información pertinente
para personas con discapacidad sensorial, sumándose a esto que muchos
de los sistemas de elevación no poseen un mantenimiento adecuado por
lo que generalmente se encuentran fuera de servicio, ocasionando trastornos
no deseados a los potenciales usuarios. 2. Sistema de Transporte Ferrocarril Subterráneo Al momento del presente informe se encuentran adaptadas
en cumplimiento de la reglamentación vigente, las siguientes estaciones
de subterráneo: Tribunales, Facultad de Medicina, Juramento y Congreso
de Tucumán; todas de la Línea "D". Además se encuentran en ejecución
las obras de 6 estaciones de la línea "A", mediante el "plan de modernización
de la línea "A" del sistema de subterráneo", por préstamo del Banco
Mundial. CARACTERISTICAS DE LAS ADAPTACIONES: Las principales características que se han tomado en cuenta para adaptar el sistema ferroviario subterráneo son: * Inclusión de ascensores desde
la vía pública a los andenes, para uso prioritario de personas con movilidad
y/o comunicación reducidas. 2. Tabla: fuente,
Secretaría de Transportes de la Nación (http://www.mecon.gov.ar/transporte.htm).
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* En el pliego de obra se cita también la provisión de bucles magnéticos para personas con hipoacusia (aún no se ha instalado). Ingreso por ascensor: Estación Juramento Línea "D" |
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Para el año 2001, según datos de la empresa concesionaria de la red de subterráneo, se adaptarán 4 estaciones más y por un estudio realizado por la misma se contemplará la adaptación de 21 estaciones más, según información aparecida en el Diario La Nación el día 12 de julio de 2001, que manifiesta lo siguiente: "Actualmente se están realizando trabajos en
las estaciones Catedral, de la línea D, y Federico Lacroze, de la línea
B. En lo que resta del año, la empresa Metrovías prometió poner en marcha
las obras en las estaciones L. N. Alem y Uruguay (línea B); Constitución
y San Martín (línea C); Pueyrredón (línea D); y Plaza de los Virreyes
(línea E). La inversión proyectada es de $ 30 millones. 3. http://www.lanacion.com.ar/01/07/12/dg_319183.asp LA NACION | 12/07/2001 | Página 24 | Inf. General 3. Sistema de Transporte Ferrocarril de Superficie: Al momento del presente informe se encuentran adaptadas,
según datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
en cumplimiento de la reglamentación vigente, únicamente 14 estaciones
de la totalidad de la Red de Ferrocarriles (Empresa Trenes de Buenos
Aires, TBA, Líneas Mitre y Sarmiento). CARACTERISTICAS DE LAS ADAPTACIONES: Las principales características que se han tomado en cuenta para adaptar el sistema ferroviario de superficie son: * Circulación horizontal: Sistemas
de señalización háptica en solados |
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* Pautas particulares complementarias según
casos: Construcción de Puentes, Colocación de ascensores.
Sistema de prevención y orientación háptica en solados |
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A la fecha se encuentran evaluados técnicamente
por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,
que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los anteproyectos
presentados por la empresa Trenes de Buenos Aires respecto a la totalidad
de su red concesionada, los anteproyectos presentados por la empresa
Metropolitano respecto a las ex líneas Roca y Belgrano Sur, restando
la ex línea San Martín. Asimismo la empresa Ferrovías (ex Belgrano Norte),
no ha realizado ningún anteproyecto en relación al cumplimiento del
Decreto Nº 914/97 desde su renegociación a principios del año en curso. 4. Fuente: Secretaría de Transporte de la Nación. Esta postura u opinión es inadecuada legalmente, ya que la normativa "madre" es del año 1981 (como se ha explicado): Ley Nacional Nº 22.431, modificada por su similar la Ley Nº 24.314 en el año 1994 y sus reglamentaciones posteriores. Habida cuenta de ello es que las distintas Organizaciones
no Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad y los Organismos
Gubernamentales respectivos no deberían escatimar esfuerzos para que
esta situación sea revertida en el corto plazo, ya que a esta altura
se está trabajando en un proyecto de modificación del Decreto Nº 914/97
para extender sus plazos originales por tres años mas. Igualmente y tomando en cuenta los atrasos y contramarchas
acaecidos en este camino, de conseguir un transporte accesible para
todos en general, no existen dudas que no hay ya, un "marcha atrás". Arq. Claudio Benardelli |
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